Declaración de Derechos de la Música

La música da un alma al universo, alas a la mente, vuelo a la imaginación y la vida a todo.

Platón

El arte es un idioma que todos “hablan” y que trasciende las barreras culturales, sociales y económicas y mejora la apreciación cultural y la conciencia. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho “a disfrutar de las artes”, ya que constituyen un vehículo importante para los individuos y las comunidades para desarrollar y expresar su humanidad. La vitalidad de la creatividad artística también es necesaria para el desarrollo de las culturas, para la protección y promoción de la diversidad cultural en todo el mundo y para el buen funcionamiento de las sociedades democráticas.

Los Cinco Derechos de la Música del IMC (International Music Council) constituye una importante declaración de los derechos artísticos. En particular, los tres primeros Derechos justifican gran parte de lo expresado más arriba:

Primer Derecho IMC de la Música

Derecho de todos los niños y adultos a expresarse musicalmente en libertad.

Segundo Derecho IMC de la Música

Derecho de todos los niños y adultos a aprender lenguajes y habilidades musicales.

Tercer Derecho IMC de la Música

Derecho de todos los niños y adultos a tener acceso al conocimiento musical a través de la participación, la escucha, la creación y la información.

Cuarto Derecho IMC de la Música

Derecho de todos los artistas musicales a desarrollar su arte y difundirlo a través de todos los medios de comunicación, con recursos adecuados a su disposición.

Quinto Derecho IMC de la Música

Derecho de todos los artistas musicales a obtener justo reconocimiento y remuneración por su trabajo.

La actividad artística musical implica a un gran número de actores, más allá de los autores y de los propios artistas, que abarca a todos aquellos agentes involucrados en la producción, distribución y difusión de las creaciones y expresiones musicales. La implicación de estos actores requiere un equilibrio entre sus derechos y los de los propios autores así como de los usuarios de obras musicales, con el fin de salvaguardar la salud del sector en su conjunto.

Una vez más, los Cinco Derechos de la Música del IMC se configuran como salvaguarda de los derechos e intereses entre los diversos agentes del sector de la música. Los Derechos Cuarto y Quinto, al hablar de los derechos de todos los artistas musicales, reconocen implícitamente esta red de actores y que todos ellos merecen un trato equitativo.

Pero estos derechos no prevalecen sin una vigilancia y la defensa constante. Una manera de socavar y debilitar a compositores, autores e intérpretes es impedir sus opciones de subsistencia como profesionales en una carrera dedicada a la escritura y producción de la música. De hecho, muchos compositores y cantautores informan de que los principales obstáculos que encuentran en su trabajo se relacionan con su situación económica y social precaria. Del mismo modo, mientras hay artistas musicales de éxito, la gran mayoría de ellos en todo el mundo luchan para ganarse la vida con la música. Uno de los problemas más comunes al que se enfrentan los artistas musicales de todo tipo es su escaso poder de negociación como individuos en comparación con las grandes empresas, que son los principales actores de la industria de la música.

Los autores, compositores e intérpretes musicales, para continuar su labor creativa y artística, deben recibir una compensación adecuada por su trabajo. Los Derechos de autores y artistas intérpretes o ejecutantes musicales son sus medios para asegurar que reciban la recompensa económica por la explotación de sus obras; por tanto, estos Derechos constituyen un incentivo para continuar en el negocio de la creación y la realización musical. Al ayudar a garantizar el mantenimiento y desarrollo de la creatividad, la protección de los derechos de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes musicales, por tanto, actúa en interés de todos –no sólo de los autores, compositores e intérpretes, sino también de los productores, los consumidores, la cultura, la industria y el público en general. Un sistema eficaz para la protección de estos Derechos y de los derechos conexos es uno de los instrumentos fundamentales para asegurar que la creatividad musical y la producción reciban los recursos necesarios y, por tanto, salvaguardar la independencia y la dignidad de artística creadores e intérpretes.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos subraya que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier ( … ) producción artística de que sea autora”, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la ONU, subraya el derecho de todos “a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de ( … ) la producción artística de que sea autora”. El reconocimiento internacional de los Derechos de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes musicales subraya el consenso generalizado adquirido hoy en la importancia de unos derechos fuertes para un futuro sostenible de la producción artística musical.

El IMC y sus miembros apoyan activamente el fortalecimiento de los Derechos de autores y artistas intérpretes o ejecutantes musicales, ya que éstos son cruciales para la vitalidad de la actividad artística en el ámbito de la música, así como para asegurar las condiciones económicas y sociales adecuadas para autores, compositores e intérpretes. Este apoyo reconoce el hecho de que el fortalecimiento de estos Derechos puede requerir su adecuación a las diferentes necesidades regionales. Por otra parte, si bien en este documento se abordan los Derechos de autor y  artistas intérpretes o ejecutantes en general, el IMC también reconoce que, en el conjunto global, estos derechos pueden adoptar formas distintivas en relación, por ejemplo, a la salvaguarda de la música y los instrumentos de los pueblos indígenas. Sea cual sea su manifestación particular, reconoce como universal el Derecho de los artistas musicales para desarrollar y comunicar su arte y para recibir compensación adecuada por hacerlo, y en última instancia, sostienen, Derecho de toda persona a la expresión musical, educación musical y el disfrute musical.

Buscador

Últimas Noticias

Próximos eventos

¡No hay eventos!

#ViolinesPorLaPaz

Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Envía tu violín por la Paz