Estatutos de la Fundación Yehudi Menuhin España
Artículo 1º.-La FUNDACIÓN YEHUDI MENUHIN ESPAÑA, es una fundación de carácter privado, de naturaleza permanente y ámbito estatal. Que desarrollará sus actuaciones en todas y cada una de las Comunidades Autónomas del Estado Español.
Artículo 2º.-La Fundación goza de personalidad jurídica propia, y plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos, realizar todo tipo de actos y contratos; conseguir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones con sujeción, en cada caso a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º.-La duración de la Fundación será indefinida.
Artículo 4º.-La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones que, en interpretación o desarrollo de los mismos establezca el Patronato así como las normas de carácter imperativo que le sean aplicables.
Artículo 5º.-El domicilio de la Fundación radicará en Madrid (28007), avenida Ciudad de Barcelona número 208, 1-A, sin perjuicio de que, por decisión del Patronato pueda ser trasladada la sede fundacional a cualquier otro lugar, que permita la legislación vigente.
Artículo 6º.-La Fundación tiene como fines los siguientes:
- El desarrollo de las enseñanzas artísticas en general, con especial incidencia en el Sistema Educativo español.
- La inclusión educativa, social y cultural de niños, niñas, adolescentes y jóvenes desfavorecidos a través del arte, como herramienta de transformación social.
- La adopción de iniciativas a favor de la tolerancia, la convivencia, el diálogo y la solidaridad de los diferentes pueblos y civilizaciones, enfrentando todo tipo de violencia de cualquier índole , especialmente hacia la mujer, los menores y la población mas vulnerable en su conjunto.
- La promoción de las artes en colaboración con Organismos Públicos y Privados que persiguen este mismo fin en si mismo y como herramientas para favorecer un trabajo en valores
- El desarrollo de la música y de las artes en los sectores más amplios posibles de la población, por la vía de las manifestaciones públicas en todos los lugares tradicionales y todo tipo de acciones que sigan esta misma línea.
- La realización de un trabajo específico con mujeres y el enfoque integrado de género.
- Trabajos específicos con aquellos colectivos más vulnerables, por sus especificidades tanto físicas como psíquicas, personas con discapacidad, de cualquier tipo, para trabajar su derecho a la igualdad.
- La realización de acciones y actividades de diferente índole, especialmente de capacitación de adultos, a nivel de docentes , artistas y población en general, que mejores sus capacidades y fortalezcan el trabajo por la convivencia y el encuentro entre las culturas, desde el marco de los Derechos Humanos
- La realización de acciones de formación del profesorado.
- Acciones de formación y capacitación de artistas y otros colectivos, desde el arte como herramienta de intervención social
- La creación de redes de cooperación y acciones de formación educativa, artística cultural y social que ayuden a conservar y ampliar los objetivos expuestos.
- Creación de un equipo de personas voluntarias, formación y capacitación de las mismas, como elemento clave de la participación activa en la acción social, desarrollando la colaboración especialmente en el ámbito o educativos y artístico, con participación en todos nuestros programas.
- Realización de trabajos de investigación, evaluación y desarrollo (I+D)que permitan mejorar procesos y recoger buenos prácticas para fortalecer el trabajo tanto en la fundación como en los centros educativos y entidades con las que colabora y de forma global en la sociedad en su conjunto.
- Realización de acciones de sensibilización, formación y conciencia medioambiental en un mundo global de interdependencia.
- La ejecución de acciones de sensibilización y educación al desarrollo que propicien el diálogo entre pueblos y estados, así como la realización de proyectos y programas de cooperación al desarrollo que mejoren las condiciones de los países del sur, en coordinación con la International Yehudi Menuhin
La Fundación desarrollará sus funciones a través de las siguientes actuaciones:
- Desarrollar el Programa MUS-E y su metodología en los centros escolares de las distintas Comunidades Autónomas del Estado Español, propiciando entre los niños, adolescentes y jóvenes el conocimiento y respeto mutuo de las diferentes culturas, usando el arte como herramienta de inclusión.
- Desarrollo de otros programas, como Arte por la Convivencia, Arte en Escena, Participación Social y Fomento del voluntariado (SOLIDARIZARTE), Enred-arte y otros cualesquiera que organice la Fundación en coherencia con sus fines fundacionales.
- Desarrollar en España seminarios, cursos y encuentros periódicos para el estudio y seguimiento del Programa MUS-E y del resto de Programas desarrollados por la Fundación, creando un clima de diálogo que tienda a la consecución y consolidación de los objetivos anteriormente señalados.
- Desarrollas Campañas de difusión y sensibilización sobre Defensa Derechos Humanos, participación y ciudadanía activa y en general todas aquellas que tengan que ver con sus fines
- La producción, comercialización y publicación de las actividades y materiales de cualquier tipo, que desarrolle la Fundación Yehudi Menuhin España, con el único fin de autofinanciarse para desarrollar nuevas actividades siguiendo la misma línea de actuación que su Estatuto de creación recoge.
- La publicación o difusión de las actividades que la Fundación realice con el fin de dar a conocer al público interesado la totalidad de sus actuaciones, atendiendo una reacción encadenada en el plano humano de la solidaridad intercultural y siempre bajo un clima de confianza y de buena voluntad.
- Creación de redes de cooperación nacional que permitan potenciar las actividades y abordar los objetivos fundacionales.
- Creación de plataformas de trabajo on-line.
- Acciones de I+D, evaluación y gestión de calidad .
Artículo 7º.-El Patronato, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para elegir las actividades concretas que considere más adecuadas para el cumplimiento de los fines de la Fundación, aprobando los programas que considere oportunos.
Artículo 8º.-El desarrollo de los fines fundacionales podrá llevarse a cabo:
- Directamente por la Fundación mediante los programas concretos aprobados por el Patronato.
- Participando, de cualquier forma, en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas jurídicas o físicas, incluido el Estado, que de algún modo sirvan a los fines de la Fundación.
- Mediante la concesión de becas ayudas, convocatoria de premios o concursos de cualquier tipo.
- Creando aquellos centros que al efecto de desarrollar sus fines y proteger a la infancia considere conveniente el Patronato.
- Mediante cualquier otro medio que el Patronato juzgue oportuno.
Artículo 9º.-Los destinatarios de los beneficios de la Fundación serán colectividades genéricas de personas y su elección se llevará a cabo libremente por el Patronato teniendo en cuenta los criterios de eficacia y oportunidad, y, prefiriendo, en igualdad de condiciones, a los que se encuentren en mayor situación de desamparo o necesidad.
Artículo 10º.-Las rentas de la Fundación se entenderán afectas y adscritas, de manera directa e inmediata, a los fines de la Fundación.
Artículo 11º.-La Fundación procurará dar la mayor amplitud y difusión de sus actividades.
Artículo 12º.-El gobierno, dirección y administración de la Fundación corresponde al Patronato, que ejercerá sus facultades sin trabas ni limitaciones de ninguna clase, salvo las que deriven de las disposiciones legales.
No podrá imponerse al Patronato en la adopción de sus resoluciones o acuerdos la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los que establezcan el Ordenamiento jurídico con carácter necesario.
Los cargos de miembros del Patronato serán de confianza y gratuitos. No obstante podrán ser compensados sus miembros de los gastos que les origine el ejercicio de su función.
Artículo 13º.-El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de quince miembro.
Artículo 14º.-Corresponde a la entidad fundadora, la “International Yehudi Menuhin Foundation-Asociación International”, la determinación del número concreto de miembros del Patronato. Fijado el número de miembros la entidad fundadora podrá nombrar los miembros que juzgue oportuno o permitir que, hasta la cantidad establecida, los nombre el propio Patronato, así como el nombramiento de ellos.
La duración del cargo será de seis años pudiendo ser reelegidos por un número indefinido de veces.
Artículo 15º.-El Patronato designará, de su seno, un Presidente, quién ostentará, personalmente, la representación de la Fundación y llevará su firma; uno o varios Vicepresidentes, que sustituirán a aquel, si son varios por orden de nombramiento, en caso de ausencia, enfermedad o vacante; un Secretario que extenderá el acta de las sesiones y certificará los acuerdos adoptados en ambos casos, con el visto bueno del Presidente.
Podrá el Patronato nombrar un Presidente de Honor y uno o varios patronos honorarios. Estos cargos serán vitalicios.
Artículo 16º.-Corresponde al Patronato el gobierno y la administración de la Fundación y sus bienes con las más amplias facultades que el Derecho sean posibles.
Con carácter puramente enunciativo y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior se consideran atribuidas al Patronato las siguientes facultades:
- Designar y renovar los propios miembros del Patronato en la forma prevista en estos estatutos. Ejercer todas las facultades precisas para el desarrollo de las actividades fundacionales determinando éstas y tomando todas las medidas precisas al respecto.
- Interpretar, desarrollar y, en su caso, modificar los Estatutos de la Fundación siempre que lo consideren conveniente para esta.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles a los fines fundacionales.
- Aprobar los Presupuestos, memoria e informe de gestión de la Fundación así como el Balance y cuentas anuales que sean precisos.
- Acordar el cambio de domicilio de la Fundación.
- Acordar la fusión o extinción de la Fundación en los términos establecidos en estos Estatutos.
- Administrar los bienes de la Fundación, enajenarlos, gravarlos o realizar sobre los mismos cualquier acto en derecho permitido.
- Realizar toda clase de operaciones admitidas por la legislación vigente con establecimientos de crédito y financieros.
- Crear los órganos de la Fundación que considere convenientes para la buena marcha de la misma, estableciendo sus competencias, designando o revocando la designación de sus miembros así como conceder delegaciones o apoderamientos de cualquier clase y revocarlos. Podrá también crear delegaciones en Comunidades Autónomas o Provincias, determinando su funcionamiento y nombrando los miembros de su órgano de gobierno y fijando sus fines concretos, dentro de los de la Fundación.
- Realizar todas aquellas otras actividades que sean necesarias o convenientes para a buena marcha de la Fundación y cumplimiento de sus fines.
Artículo 17º.-El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año. Una en el tiempo oportuno para aprobar los presupuestos del año siguiente y otra en el primer semestre para aprobar las cuentas, inventario, balance e informe de gestión de la Fundación.
Se podrá reunir, también, cuantas veces lo convoque el Presidente bien por propia iniciativa bien a solicitud de un tercio de sus miembros.
Las reuniones podrán ser on-line, por circunstancias específicas que así lo determinen, y que imposibiliten el realizarlas de forma presencial. De la misma forma podrá ser misto, para permitir asistencia presencial y on-line y de esta forma garantizar una mayor participación.
Artículo 18º.-Las convocatorias expresarán el Orden del Día así como el lugar, fecha y hora de la reunión, y se cursarán por escrito por el Secretario, por indicación del Presidente, con una antelación de diez días al menos. No obstante en caso de urgencia podrá el Presidente convocar sin sujeción a plazo y hacer la convocatoria por cualquier medio, incluso, verbalmente o por teléfono.
Artículo 19º.-El Patronato quedará válidamente constituido, en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de sus componentes.
Artículo 20º.-Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo lo establecido para algunos supuestos concretos en estos estatutos. Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas firmado por el Secretario y con el visto bueno de quien haya presidido la sesión.
Artículo 21º.-La dotación se compondrá por los bienes que inicialmente la constituyeron y aquellos que por cualquier título reciba la Fundación y que por disposición del aportante o decisión del Patronato deban incorporarse a la Dotación.
Artículo 22º.-Son recursos de la Fundación:
- Las rentas de la dotación. Así como los frutos y rentas de los estantes bienes que pertenezcan a la Fundación.
- Las cantidades que como consecuencia de las actividades fundacionales ingrese la Fundación.
- Las subvenciones, donaciones, herencias, legado de cualquier tipo que reciba la Fundación y que no deban, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior incorporarse a la Dotación.
- Cualesquiera otras cantidades que, por cualquier título ingrese la Fundación.
En todo caso podrá el Patronato destinar los excedentes de los ingresos a incrementar la dotación siempre que el porcentaje de los ingresos netos que establezca, en su caso, la Ley se hayan destinado al cumplimiento de los fines fundacionales.
Artículo 23º.-El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar y se someterán a la siguiente disciplina:
- Los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos se inscribirán en el Registro de la Propiedad.
- Los valores de cualquier clase se depositarán, a nombre de la Fundación, en un establecimiento de crédito que designe el Patronato.
- Los bienes muebles, títulos de propiedad, resguardo de depósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, uso o disfrute de bienes o derechos de los que sea titular la Fundación serán custodiados por el Patronato o el cargo del mismo, que éste determine.
Artículo 24º.-Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos o adscritos a la realización de los fines fundacionales, salvo aquellos que se reciban para su aplicación a un fin determinado que se entenderán afectos a la realización de los fines señalados por el transmitente.
Artículo 25º.-El ejercicio económico de la Fundación se iniciará en 1º de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. La Fundación rendirá cuentas al Protectorado en la forma establecida por la legislación que le sea aplicable.
Artículo 26º.-El Patronato podrá, con el quórum favorable de dos tercios de sus miembros, acordar la modificación de los Estatutos para adaptarlos a nuevas necesidades, y siempre procurando respetar el espíritu que preside su constitución, pero precisando el consentimiento de la entidad fundadora.
Artículo 27º.-Podrá el Patronato con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior acordar la fusión de la Fundación con otras cuyos fines sean similares.
Artículo 28º.-Si en cualquier momento deviniera imposible aplicar el cumplimiento de los fines fundacionales los bienes o recursos de la Fundación o por cualquier otra causa lo considere el Patronato oportuno podrá, este, decidir la extinción de la Fundación con el quórum favorable de dos tercios de sus miembros y con el consentimiento de la entidad fundadora.
Extinguida la Fundación se procederá a la liquidación del Patrimonio de la misma, que llevará a cabo el propio Patronato, destinando los bienes de la Fundación o el importe de su enajenación a otras Fundaciones o entidades no lucrativas públicas o privadas, siempre que, éstas persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación, y tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución a la consecución de aquellos, que estime pertinentes. El acuerdo deberá ser tomado con un quórum favorable de dos tercios de sus miembros.
Artículo 29º.-Tanto en los supuestos de modificación de Estatutos como de fusión o extinción de la Fundación el Patronato cumplirá los requisitos que la legislación indica.